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miércoles, 17 de noviembre de 2010

Novedades fiscales de los Presupuestos 2011. Atentos a vivienda y SICAV

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Viernes, 1 de Octubre de 2010 - 10:28 h.

La ministra de Economía, Elena Salgado, presentó ayer en el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado para 2011. Estos son los principales aspectos en cuanto a las modificaciones fiscales que afectan sobre todo a vivienda y SICAV. Lógicamente puede sufrir aún cambios hasta sus aprobación definitiva. CONSULTA EL FORO FISCAL Todas ellas con efecto 01.01.2011 si no se indica lo contrario.
• Incremento de un 1% en los coeficientes de actualización del valor de adquisición de bienes inmuebles.
• Mantenimiento de las cifras relativas a la reducción por rendimientos del trabajo y a los mínimos personales y familiares.
• Creación de dos nuevos tramos en la tarifa general, a partir de 120.000,20 euros y a partir de 175.000,20 euros. Los anteriores no tienen actualización de los “escalones”.
• Supresión desde 01.01.2011 de la deducción por nacimiento o adopción de hijo, el famoso “cheque bebé” de 2.500 euros. Para nacimientos o adopciones de 2010 se mantiene siempre y cuando se inscriba al hijo en el Registro Civil antes del 31.01.2011.
• Los rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular, con derecho a reducción del 40%, no pueden superar los 300.000 euros.
• Se mantienen las compensaciones fiscales por la obtención de determinados rendimientos del capital mobiliario.
VIVIENDA
• En lo relativo a la deducción por vivienda hay que decir que está previsto que a partir de 2011 convivan dos regímenes de deducción:
1.- El actual. Podrán deducir el 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, he querido interpretar que con el límite de estas cantidades de 9.015 euros por año y declaración, todos los que adquieran dicha vivienda habitual hasta el 31.12.2010 y también todos los que hayan entregado cantidades a cuenta para la construcción de su futura vivienda habitual hasta esa fecha. Se mantiene la compensación fiscal para los que adquirieron la vivienda habitual antes del 20.01.2006.
2.- El nuevo régimen. Afectará a quienes compren su vivienda habitual desde el 01.01.2011. Podrán deducir el 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, con el límite de esas cantidades de 9.040 euros por año y declaración, los que tengan una base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros. La base de deducción se irá reduciendo progresivamente en función de la base imponible (BI), con la siguente fórmula:
Base de deducción = 9.040 - 1,4125 x (BI - 17.707,20) de tal forma que no podrán deducir por la adquisición de vivienda habitual quienes tengan una base superior a 24.107,20 euros.
Se equipara la deducción por alquiler de vivienda habitual a la de adquisición, con una pequeña diferencia, el porcentaje estatal en la deducción por adquisición ha bajado al 7,5%, y en alquiler se ha dejado en el 10,05%.
• El rendimiento neto por arrendamiento de viviendas se eleva al 60%. Para aplicar el 100% el arrendatario debe tener una edad entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas superiores al IPREM. Para este porcentaje incrementado se mantienen los requisitos actuales para contratos anteriores al 01.01.2011.
• Actualización de los valores catastrales un 1%.
SICAV
• Relativo a los socios de SICAV, con efectos 23.09.2010, tanto las reducciones de capital con devolución de aportaciones, como las distribuciones de prima de emisión tributan como dividendos, pero sin la posibilidad de aplicación de la exención de hasta 1.500 euros. Indicar que las devoluciones de prima de emisión tributan en su totalidad.
Por el contrario, las devoluciones de capital tienen un límite, que es el mayor de dos cifras:
- El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social.
- Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios, considerándose que las reducciones de capital afectan en primer lugar a la parte de capital que provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.
Los excesos sobre este límite minoran el valor de adquisición de las acciones hasta su anulación, tributando los posibles excesos como rendimientos de capital mobiliario.

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