Según nos cuenta J.M. Camareros de pisos.com, Noviembre es el mes por excelencia en el que los ayuntamientos liquidan la tasa popularmente conocida como contribución. Esto es, técnicamente, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), un tributo cuyo cobro suele provocar protestas vecinales, quejas familiares y un sinfín de contradicciones municipales. Porque se trata, precisamente, de un impuesto gestionado y administrado por cada uno de los más de 8.000 ayuntamientos que existen en España. Es decir, un tributo que tiene 8.000 formas diferentes de aplicarse, donde las comparaciones se hacen inevitables.
Uno de los datos más relevantes es que el impacto fiscal del IBI puede variar hasta un 142%, dependiendo de la ciudad en la que se abone. El coste llega a ser el triple entre la capital de provincia más cara y la más barata. Casi siempre, Madrid se sitúa como punto de referencia para saber si el IBI que pagan el resto de municipios es elevado o no. Pero la capital ocupa el puesto número 24 en cuanto a esfuerzo fiscal a la hora de abonar la contribución. De media, cada hogar madrileño abona 75,53 euros por este tributo, según el Ranking Tributario de Municipios Españoles.
Capitales más caras
Por delante de Madrid se sitúan grandes urbes, cuyo IBI es más elevado, como es el caso de Sevilla, donde se abona, de media, más de 102 euros; o Barcelona, donde el impacto de la contribución alcanza los 91,21 euros por cada hogar. Valencia también se sitúa por delante, con un coste de 86,06 euros. Uno de los datos más importantes que arroja este ranking es que son algunas de las capitales de provincia más pequeñas de España las que aplican una mayor cuantía a la hora de cobrar el IBI. Y, por lo tanto, su impacto en el bolsillo de sus ciudadanos es muy elevado.
En este grupo de ciudades se encuentran poblaciones como Lérida (135.919 habitantes) o Tarragona (140.323), donde cada familia llega a pagar 121 y 116 euros, respectivamente, para liquidar el Impuesto de Bienes Inmuebles. También es destacable el caso de Almería (188.810 habitantes), donde se abona una media de 109 euros por este concepto y Ciudad Real (74.014), con un pago medio de 104,11 euros. En el lado opuesto de la tabla se sitúan ciudades como Pamplona (21,04 euros, porque no se han revisado los valores catastrales), Vitoria (31,73 euros) o San Sebastián (44,80 euros). Hay que tener en cuenta que tanto Navarra como País Vasco cuentan con un sistema foral completamente autónomo de la fiscalidad del resto de España.
Incluso, dentro de la Comunidad de Madrid, la capital ocupa el puesto número 16 en cuanto a esfuerzo fiscal en materia de IBI, si se compara con los grandes municipios que rodean a Madrid, como Rivas, donde se abonan 145,25 euros, de media; Pozuelo de Alarcón (119,84), Majadahonda (115,83) o Aranjuez (111,82), entre otras. Para analizar todos estos datos, hay que conocer cuál es la metodología que se utiliza para el cálculo del Impuesto de Bienes Inmuebles, así como las posibles bonificaciones municipales, que cada vez benefician a más familias, siempre que lo soliciten.
Cálculo del impuesto
El IBI es un tributo directo (exige la liquidación por parte del contribuyente), con carácter anual para las propiedades rústicas o urbanas que se encuentren dentro del término municipal administrado por un ayuntamiento. Pero existen determinadas exenciones a la hora de abonar este impuesto. Por ejemplo, los bienes de naturaleza urbana cuyo valor sea inferior a 600 euros, y los rústicos, con un valor mínimo de 1.200 euros. Además, ciertos montes y tramos en regeneración de masas arboladas pueden declararse exentos durante 15 años. También determinados inmuebles de la administración, de organizaciones o de dominio público no lo abonan.
Para calcular el importe del IBI, se parte del valor catastral del inmueble. Según determina la Ley de Haciendas Locales, el valor catastral urbano está formado por el valor del suelo y el de las construcciones y se obtiene a través de los datos del Catastro. Se calcula mediante un procedimiento reglado y también se corrige, según las características del inmueble. El valor catastral no coincide con el valor de compraventa de una vivienda, sino que suele ser muy inferior. En general, un 50% más pequeño, aunque en muchos casos ya alcanza 30%, debido al ‘boom’ inmobiliario que se registró hasta 2008.
Hay que tener en cuenta que, debido a la revisión de los valores catastrales que se realizó con efectos desde 1 de enero de 2002, se ha establecido una reducción en la base imponible del IBI para aquellos inmuebles cuyo valor se incremente, fraccionando el incremento a lo largo de 10 años. La cuantía de la reducción sería el resultado de aplicar un coeficiente reductor a un componente individual calculado para cada inmueble. Éste es único y tiene un valor de 0,9 para 2002, aunque va disminuyendo progresivamente en 0,1 durante los 9 años siguientes hasta su total desaparición. En resumen, es la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral y la base liquidable de 2001 o el valor de base determinado.
La base liquidable es el resultado de reducir el valor catastral en el importe de la reducción. En el período de aplicación de esta reducción el valor catastral no se actualizará por aplicación de los coeficientes anuales.
Por su parte, la cuota íntegra del impuesto es el resultado de multiplicar el tipo de gravamen por la base liquidable (que hasta 2001 coincide con la base imponible y con el valor catastral).
Por su parte, la cuota íntegra del impuesto es el resultado de multiplicar el tipo de gravamen por la base liquidable (que hasta 2001 coincide con la base imponible y con el valor catastral).
Beneficios fiscales
A partir de este momento se aplica el tipo impositivo que cada ayuntamiento determine para el pago del IBI. Ese tipo se mueve entre un máximo del 1,01% que aplica la ciudad de Cádiz, al 0,1827% de San Sebastián. En ese rango se encuentran el resto de ciudades, como Madrid (0,581%), Barcelona (0,75%), Sevilla (0,847%), Málaga (0,6954%), Bilbao (0,9936%), Santa Cruz de Tenerife (0,6080%), Palma de Mallorca (0,6920%) o Coruña (0,5410%), entre otras.
En este punto es donde se podrían aplicar las diferentes bonificaciones de las que se pueden aprovechar diversos colectivos sociales. Aunque cada consistorio establece las suyas en las ordenanzas municipales, algunas bonificaciones que se encuentran generalizadas son las de reducción de la cuota por acogerse al pago fraccionado y domiciliado, la de familia numerosa, la de viviendas con algún tipo de protección pública o la de viviendas que cuentan con instalaciones que aprovechan la energía solar, entre otras. En cualquier caso, para beneficiarse de algunas de estas reducciones es casi siempre necesario que sea el propio contribuyente el que las solicite -justificándolas correspondientemente-, porque los ayuntamientos no suelen aplicarlas ipso facto.
Esperamos que os sea de utilidad y si quereís comentar algo al respecto estaremos encantados de escuchar vuestras opiniones.
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