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viernes, 9 de septiembre de 2011

A vueltas con nuestro solar. (NOTICIA DIARIO INFORMACIÓN)

S. ESCRIBANO
La Concejalía de Conservación de Inmuebles asegura que un litigio entre propietarios ha impedido derribar el chalé abandonado y medio derruido de la zona nueva de la Condomina pese a haber sido declarado en ruina inminente hace años. La edil Oti García-Pertusa sostiene que al iniciarse un proceso judicial para esclarecer la titularidad de los terrenos, el expediente municipal que obligaba al derribo tuvo que paralizarse. La concejal sostiene que hace unos meses que culminó el pleito, por lo que ya no existen impedimentos para que los propietarios lo echen abajo y asegura que "de no hacerlo, se les impondrán multas coercitivas y lo hará el Ayuntamiento de forma subsidiaria". Algo que no será necesario, puesto que una empresa ha adquirido recientemente el terreno y ya ha solicitado permiso municipal para demoler el inmueble en ruinas. Ahora sólo queda que Urbanismo se lo conceda.




"Acabamos de comprarlo y pedimos la licencia de demolición el 21 de julio", señala Pablo Salcedo, de la mercantil Arquitectura Directa. Este último señala que desde el Ayuntamiento de Alicante todavía no les han respondido, pese a que hace un mes y medio que pidieron el permiso y a la peligrosidad que presenta el inmueble.
"El peligro es inminente", asevera Salcedo, quien explica que una vez obtengan el permiso acometerán con urgencia el derribo para posteriormente levantar en el solar una urbanización de 24 viviendas y tres áticos.
Como ya denunció este diario, el chalé, ubicado entre las calles Asunción Valdés y Abelardo Rigual, se encuentra medio derruido y en un estado vergonzoso pese a ubicarse en una de las zonas de expansión más mimadas de la ciudad. La valla que se instaló en el perímetro está rota, con el consiguiente peligro que supone para los niños y mayores que acceden al destrozado inmueble.
 
Dpto comunicación Pablo Salcedo.
Info: Diario Información.

martes, 6 de septiembre de 2011

Respuesta oficial a las 16 preguntas más frecuentes sobre la rebaja del iva a vivienda

La agencia tributaria resuelve las dudas más frecuentes de los ciudadanos sobre el iva a la vivienda
la entrada en vigor del iva superreducido del 4% ha suscitado dudas y preguntas especialmente sobre qué tipo de vivienda está sujeta a este impuesto y quién debe pagarlo. la agencia tributaria contesta a las 16 preguntas más frecuentas sobre la rebaja del iva a la compra de vivienda nueva


1. ¿cuáles  son  los  requisitos  para  que  las  entregas  de  inmuebles  a  particulares destinados a viviendas se beneficien de  la  tributación al  tipo superreducido del 4% previsto en el real decreto-ley 9/2011 en lugar del 8%?
- la  entrega  de  la  vivienda  debe  efectuarse  por  un  empresario  o  profesional,  en caso  contrario  tributará  por  el  impuesto  de  transmisiones  patrimoniales  (concepto transmisiones onerosas) (itp)
- debe  tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega (la realizada por el promotor). en el caso de  la segunda o ulteriores  transmisiones  (viviendas usadas) es de aplicación  la exención,  tributando por el  impuesto de transmisiones patrimoniales (concepto transmisiones onerosas) (itp)
- es necesario que  los edificios o partes de  los mismos que se  transmiten sean aptos para su utilización como viviendas; se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente
      - no  tendrán  la  consideración  de  anexos  a  viviendas  los  locales  de  negocio, aunque se transmitan conjuntamente con las mismas
      - no  se  consideran  edificios  aptos  para  su  utilización  como  viviendas  las edificaciones destinadas a su demolición
- la entrega de la vivienda deberá producirse desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011

2.  ¿es aplicable el tipo superreducido del 4% previsto en el real decreto-ley 9/2011 a la entrega de viviendas usadas?
únicamente  si  el  vendedor  renuncia  a  la  exención,  para  lo  cual  se  requiere  que  el comprador sea un empresario o profesional con derecho a la deducción  total del impuesto soportado  en  la  operación.  en  el  caso  de  viviendas  adquiridas  por  particulares  no  es aplicable

3.  ¿las entregas de viviendas de obra nueva realizadas por promotores se consideran siempre primera entrega?
no.  no  tiene  la  consideración  de  primera  entrega  a  efectos  del  iva  la  realizada  por  el promotor  después  de  la  utilización  ininterrumpida  del  inmueble  por  un  plazo  igual  o superior a dos años por su propietario, por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción a compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante ese plazo. en  estos  casos  la  venta  tendrá  la  consideración  de  segunda  entrega,  exenta  del  iva  y tributará por el impuesto de transmisiones patrimoniales

4.  ¿las entregas de viviendas rehabilitadas pueden considerarse primera entrega?
sí, las entregas de viviendas rehabilitadas se asimilan a la entrega de un edificio de nueva construcción siempre que se cumplan  los  requisitos previstos en el artículo 20.uno.22º.b) de la ley 37/1992:
1º) más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o  tratamiento de elementos estructurales,  fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación
2º) el coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo
el  tipo  impositivo  aplicable  a  esta  entrega  de  viviendas  será  el  4%  si  se  produce  en  el periodo comprendido entre el 20 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2011

5.  ¿es aplicable el tipo superreducido del 4% previsto en el real decreto-ley 9/2011 a la entrega de viviendas que van a ser objeto de demolición?
no, aunque la entrega del  inmueble estará sujeta y no exenta del impuesto sobre el valor
añadido, el  tipo  impositivo aplicable a esta venta será el 18%  ya que no se considerarán edificios aptos para su utilización como vivienda

6.  ¿es aplicable el tipo superreducido del 4% previsto en el real decreto-ley 9/2011 a la entrega de viviendas en construcción?
no.  si  el  objeto  de  la  entrega  es  una  vivienda  en  construcción,  de  manera  que  el adquirente debe proceder a su terminación, el tipo aplicable será en todo caso el 18%

7.  ¿cuándo se entiende que un edificio o parte del mismo reúne los requisitos para ser considerado “apto” para su uso como vivienda?
cuando  disponga  de  la  correspondiente  licencia  de  primera  ocupación  o  cédula  de habitabilidad y, objetivamente considerado, sea susceptible de utilizarse como vivienda con  independencia  de  la  finalidad  a  que  lo  destine  el  adquirente.  a  estos  efectos,  se entiende por vivienda el edificio o parte del mismo destinado a habitación o morada de una persona física o de una familia, constituyendo su hogar o la sede de su vida doméstica

8.  ¿para  que  resulte  aplicable  el  tipo  impositivo  del  4%  de  iva  previsto  en  el  real decreto-ley 9/2011 se  requiere que el  inmueble  transmitido sea  la vivienda habitual del comprador?
no.  la  aplicación  del  tipo  superreducido  a  la  entrega  de  viviendas  depende  de  una circunstancia objetiva:  la aptitud del edificio o parte del mismo objeto de entrega para ser utilizado como vivienda, con independencia de la finalidad a que los destine el adquirente

9.  ¿es aplicable el tipo impositivo del 4% de iva previsto en el real decreto-ley 9/2011 a la entrega de una vivienda que se va a destinar a oficina?
sí,  siempre  y  cuando  el  inmueble  disponga  de  la  correspondiente  licencia  de  primera ocupación  o  cédula  de  habitabilidad  y,  objetivamente  considerado,  sea  susceptible  de utilizarse como vivienda

10. ¿qué se entiende por anexos transmitidos conjuntamente con las viviendas?
por  anexos  se  entienden,  entre  otros,  además  de  las  plazas  de  garaje,  los  sótanos,  las buhardillas o  trasteros, escaleras, porterías, así como pistas de deporte, jardines, piscinas y espacios de uso común en  la propia parcela  y que se  transmitan simultáneamente con ellos.
para  la aplicación del  tipo  reducido a  las plazas de garaje  (con un máximo de dos) y  los distintos anexos de una vivienda deberán, además de transmitirse conjuntamente con la misma,  estar  situados  en  la  misma  parcela  que  la  vivienda  unifamiliar  o  edificio  de viviendas al que pertenecen
tratándose de viviendas unifamiliares,  los  terrenos urbanizados de carácter accesorio no podrán exceder de 5.000 metros cuadrados. no  tendrán  la  consideración  de  anexos  a  viviendas  los  locales  de  negocio,  aunque  se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas

11. ¿es aplicable el tipo impositivo del 4% de iva previsto en el real decreto-ley 9/2011 a  la  entrega  de  tres  plazas  de  garaje  que  se  adquieren  conjuntamente  con  la vivienda?
no. se aplicará el tipo reducido del 4% a las dos primeras y el 18% a la tercera

12. se adquiere en el mismo acto una vivienda a unos particulares y una plaza de garaje a  la promotora directamente. vivienda y garaje están situados en el mismo edificio ¿cuál es el tipo impositivo aplicable a la venta de la plaza de garaje?
se aplica un 18% de  iva pues  la entrega de  la vivienda  transmitida en el mismo acto no está  sujeta  al  impuesto  sobre  el  valor  añadido,  sino  al  impuesto  sobre  transmisiones patrimoniales  y  actos  jurídicos  documentados,  por  tratarse  de  una  operación  entre particulares

13. ¿cuál es el  tipo  impositivo aplicable a  la entrega de viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública?
permanece invariable en el 4%

14. ¿cuándo se devenga el iva en la entrega de una vivienda?
el  devengo del  iva en  la  entrega  se  produce,  como  regla general, en el momento de  la puesta en poder y posesión del adquirente de la vivienda. si se hubiese otorgado escritura pública,  la  puesta  en  poder  y  posesión  se  entiende  realizada  en  el  momento  de  su otorgamiento
cuando  de  la misma  escritura  resulta  o  se  deduce  claramente  un momento  distinto  de puesta  en  poder  y  posesión  de  la  vivienda  entregada,  el  devengo  se  producirá  en  el momento  en  que  efectivamente  tenga  lugar  dicha  puesta  en  poder  y  posesión  del adquirente

15. en relación con los pagos anticipados efectuados antes del 20 de agosto de 2011 por viviendas  adquiridas  en  el  período  comprendido  entre  el  20  de  agosto  al  31  de diciembre de 2011 cuyas entregas  tributen al  tipo superreducido del 4% ¿se deben rectificar las cuotas de iva repercutidas al 8% correspondientes a los anticipos?
no. el artículo 90.dos de  la ley 37/1992 dispone que el  tipo  impositivo aplicable a cada operación  será  el  vigente  en  el momento  del  devengo.  en  los  anticipos,  el  devengo  del impuesto se produce en el momento en que se haga efectivo el pago de los mismos por lo que, si éstos se han satisfecho antes del 20 de agosto de 2011, el tipo impositivo aplicable será  del  8%,  con  independencia  de  que  el  iva  correspondiente  al  importe  restante  del precio se devengue con la posterior entrega de la vivienda tributando al 4%
16. en relación con  los pagos de hipotecas efectuados después del 31 de diciembre de 2011 por viviendas adquiridas en el período comprendido entre el 20 de agosto al 31 de diciembre de 2011 cuyas entregas hayan  tributado al  tipo superreducido del 4% ¿se deben rectificar las cuotas de iva repercutidas al 4%?
no. el artículo 90.dos de  la ley 37/1992 dispone que el  tipo  impositivo aplicable a cada operación  será  el  vigente  en  el momento  del  devengo.  en  las  entregas  de  viviendas,  el devengo del impuesto se produce en el momento en que la misma se ponga a disposición del  adquirente,  por  lo  que  si  esto  se  produjo  en  el  período  comprendido  entre  el  20  de agosto al 31 de diciembre de 2011, el  tipo  impositivo aplicable al conjunto de  la operación será del 4%, con  independencia de que parte del pago se  instrumente a  través de deuda hipotecaria.

Dpto. comunicación Pablo Salcedo
Información: Idealista

lunes, 5 de septiembre de 2011

Artículo donde se habla de nuestro solar en el DIARIO INFORMACIÓN. RUINAS ENTRE GOLF Y MAR.

 La vieja construcción de la que se habla en el artículo es la de nuestro solar, he hablado con Isabel Vicente del diario Información para aclarar que la solicitud de licencia de demolición se presentó el día 21 de julio de 2011 (dias después de hacer efectiva la compra del terreno) y por ahora no hemos recibido ninguna notificación al respecto con lo que estaremos encantados de realizar dichos trabajos ya que sabemos que no es ni segura la construcción ni estético y más tratandose de la zona que se trata, entre la Avda Condomina e Historiador Vicente Ramos y quedando al lado del Colegio Mediterraneo.

A continuación transcribo el artículo publicado ayer 4 de septiembre de 2011.

Escombros y suciedad en una de las zonas "mimadas" de Alicante. Pese a tratarse de una de las zonas de expansión más cuidadas de la ciudad, la crisis ha provocado que la parte nueva de la Condomina, entre el campo de golf y la playa, haya quedado a medias, con solares llenos de maleza, basura y material de construcción abandonado e incluso con un viejo chalé en ruinas que, al margen de su mala imagen, resulta peligroso.

 

I. VICENTE Materiales de construcción tirados, solares llenos de maleza y suciedad y una vieja casa en ruinas llena de basura. Uno puede encontrar todo esto paseando por la Condomina, entre la avenida del mismo nombre y la calle Historiador Vicente Ramos. Se trata de uno de los barrios más mimados de la ciudad, lo que no impide que haya zonas necesitadas de una actuación urgente y cuyo estado ha provocado las quejas y denuncias de los vecinos, no sólo por la pésima imagen sino porque suponen un peligro para los residentes y visitantes. El caso del chalé situado entre las calles Asunción Valdés y Abelardo Rigual es especialmente sangrante. Un vecino cuenta que es un viejo colegio; otro que durante un tiempo albergó un restaurante. Da igual. Ahora no es más que un inmueble ruinoso lleno de pintadas y de suciedad que suscita la indignación de los vecinos, especialmente los de la urbanización Parque de las Azaleas, situada frente a la vieja casona. "Es una vergüenza que eso esté así", señala una de las vecinas de la urbanización quien asegura que ahí se meten indigentes, chavales con la litrona y niños a jugar, y es especialmente peligroso porque hay escombros, el techo está medio caído y cualquier día vamos a tener un disgusto". Efectivamente, el chalé está destrozado, con el tejado medio desplomado, hierros tirados, paredes apuntaladas con frágiles tablones de madera y basura por doquier. La valla que da acceso al inmueble está rota por la zona que da a la calle Asunción Valdés con lo que nada impide que niños y mayores accedan al inmueble. "Nos planteamos recoger firmas entre los vecinos y presentarlas en el Ayuntamiento para que derriben la casa porque resulta muy peligrosa e incluso han tenido que venir varias veces los Bomberos porque la gente que entra ha prendido fuego", señalaba otro vecinos al respecto. Por su parte, el portavoz de la Asociación de Vecinos de la Condomina Paco Huesca considera que "hay que exigir que tiren eso de inmediato. Es vergonzoso y además supone un peligro porque se le puede caer a cualquiera una pared o un trozo de tejado encima".
Pero el viejo chalé no es el único elemento descuidado de la zona. La crisis de la construcción ha provocado que algunas de las promociones de viviendas previstas se hayan paralizado dejando en su lugar solares descuidados e incluso con material de construcción abandonado. Es el caso de un s0lar ubicado entre las calles Historiador Vicente Ramos y Tridente. La parcela está vallada pero llena de matojos y suciedad. En su interior hay palés, ladrillos, una grúa en el suelo, bloques de hormigón y hierros, ofreciendo una imagen descuidada pese a las flamantes urbanizaciones que la rodean. Éste no es el único solar lleno de maleza en la zona. "Hay incluso alguno que es de propiedad municipal y que últimamente han vallado y limpiado un poco" señala Huesca a este respecto. El portavoz vecinal ha llevado este tema ante el Síndic "porque el estado de los solares es deplorable y hay que exigir al Ayuntamiento que los tenga en buenas condiciones o que obligue a los propietarios a limpiarlos".
 
Dpto. comunicación Pablo Salcedo.
Información. Isabel Vicente Diario Información.

Manualidades ingeniosas con libros



Además de la biblioteca estándar, cómo podemos guardar los libros en nuestras casas?



Ideas ingeniosas de Libreros! 

   
Libros estantes….. como revestimiento de paredes…… libros de carácter más permanente como un mostrador cubierto con vidrio…..  mesa librería cubierta de madera…..pila de libros de mesa auxiliar….. si puedes soportar separarlos, páginas de libros como revestimiento de paredes…..o simplemente colgándolos del techo junto a  luminarias para dar un toque diferente.


Dpto comunicación Pablo Salcedo
Información Manualidades.tv

jueves, 1 de septiembre de 2011

Las cosas no son exactamente como piensas


Una muchacha estaba aguardando su vuelo en una sala de espera de una gran aeropuerto. 

Como debía esperar por muchas horas, decidió comprar un libro para matar el tiempo. 

También compro un paquete de galletas

Se sentó en un asiento en la sala VIP del aeropuerto para poder descansar y leer en paz.

Al lado del asiento donde estaba la bolsa de galletas se sentó un hombre que abrió una revista y comenzó a leer. 

Cuando ella tomo la primera galleta, el hombre también tomo una

Ella se sintió indignada, pero no dijo nada. Apenas pensó: "pero, que descarado, si yo estuviese mas dispuesta la daría un golpe en el ojo para que nunca mas se le olvide".

Cada vez que ella tomaba una galleta, el hombre también tomaba una. 

Aquello la dejaba tan indignada que no conseguía reaccionar. Cuando quedaba apenas una galleta, pensó: "ah... que será lo que este abusador va a hacer ahora?". 

Entonces el hombre dividió la ultima galleta por la mitad, dejando la otra mitad para ella. Ah!! aquello era demasiado! se puso a bufar de la rabia! Entonces cerro su libro y sus cosas y se dirigió al sitio de embarque. 

Cuando se sentó, confortablemente, en su asiento, ya en el interior del avión, miro dentro de la bolsa y para su sorpresa su paquete de galletas estaba allí... todavía intacto, cerradito!! Sintió tanta vergüenza. Solo entonces percibió lo equivocada que estaba, había olvidado que sus galletas estaban guardadas dentro de su bolsa!! El hombre había compartido sus galletas sin sentirse indignado, nervioso, consternado o alterado, mientras ella quedo muy trastornada, pensando que estaba compartiendo las de ella con él. Y ya no había mas tiempo para explicaciones... ni para pedir disculpas.


Cuantas veces, en nuestras vidas, estamos comiendo las galletas de los demás, y no somos conscientes de ellos?. Antes de llegar a una conclusión... observa mejor!! Tal vez las cosas no sean exactamente como piensas, no pienses lo que no sabes acerca de las personas...